LA VIEJA 544!!!

10/07/2012

EL USO DEL GUARDAPOLVO BLANCO EN NUESTRO PAIS


Al hablar del guardapolvo blanco se debe abordar tres aspectos para el análisis de esta institución jurídica, su significación histórica en la Argentina, su marco regulatorio y la responsabilidad que acarrea el incumplimiento del mismo.
La utilización del guardapolvo blanco en las escuelas argentinas de gestión pública se remonta entre los años 1900 y 1920. En aquel m
omento, las autoridades escolares percibían cómo los alumnos competían por mostrar sus suntuosas vestimentas en las escuelas. Con esa realidad y conjuntamente con la idea de organizar la Nación se comienza a pensar en una vestimenta escolar que debía ser la misma para todos, para que todos los integrantes de la comunidad escolar luzcan iguales en cualquier punto del país. Todos iban a demostrar que eran alumnos argentinos porque lucían igual.
Entre los objetivos del ayer, se propugnaba que el guardapolvo blanco proporcionaba un vestuario económico, higiénico y democrático que acompañaría la expansión de la escuela. Y hasta hoy, se lo considera como un símbolo igualador donde se puede poner entre paréntesis las diferencias sociales, y sentirse por un rato igual a otro, sin importar el hogar de origen. Se justifica la elección del guardapolvo blanco, en la disponibilidad de las telas en esa tonalidad y el bajo costo de las mismas. En otras palabras es un símbolo de austeridad, de decencia.
En relación al marco jurídico se debe partir del año 2004, época en que la Cámara de Representantes sanciona la ley 4042 que establece el uso del guardapolvo blanco para docentes y educandos de la Educación Pública de Gestión Estatal. Esto significa que, el uso del guardapolvo blanco es obligatorio para todas las instituciones escolares que dependen del Consejo General de Educación para el nivel primario y secundario. Esta ley es obligatoria a partir del 1 de enero de 2005.
El tercer aspecto se relaciona con la responsabilidad que produce el no cumplimiento de la ley 4042. Se debe recordar que el propio Código Civil en su artículo primero establece que las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Y luego, en su artículo tercero completa la idea expresando que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La única forma de no aplicar una ley es mediante una excepción que se establezca en otro instrumento jurídico de igual rango, que en este caso sería otra ley. Es decir que, para que un director de una institución educativa pueda dejar de aplicar en su escuela la ley 4042 debe estar respaldado por una ley que establezca la excepción expresa para su institución. Es sumamente grave que un director disponga mediante una simple acta la obligación de utilizar un uniforme distinto al que establece el orden jurídico de Misiones, con esa acción esta violando una ley y le corresponde una sanción.
En la Provincia la actividad docente se rige por el "Estatuto del Docente", y en el artículo 5 establece los deberes del docente y, específicamente en el inciso a) señala que es obligación de los mismos el desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo. En la doctrina argentina se entiende que este deber impone al agente del Estado una obligación moral y jurídica de fidelidad a la constitución y a las leyes que integran el ordenamiento jurídico positivo. En consecuencia, en caso de no cumplir un director con las leyes vigentes esta violando el estatuto del docente y le corresponde una sanción que podría llegar a ser la cesantía en su cargo. La cadena de responsabilidad en el mundo jurídico también continua en la vía jerárquica por lo tanto, además del director también le cabría la responsabilidad al supervisor de esa institución según el escalafón docente y hasta a los cargos políticos del área educativa.
Se debe distinguir dos cuestiones: por un lado el estar o no de acuerdo con el uso del guardapolvo blanco en las escuelas y, por otro, el incumplimiento a una ley vigente donde las autoridades del área deben actuar en consecuencia y hacer respetar el orden jurídico misionero. La anomia a las normas es uno de los grandes problemas que conduce a la crisis de nuestra sociedad.
El guardapolvo blanco es desde el ayer una iniciativa de tener una vestimenta igualatoria y homogeneizadora donde no basta con que todos puedan tener acceso a la escuela sino que todos se sientan iguales en una Argentina que camina rumbo al bicentenario.



Fuente: El Territorio

Marta Margarita Sapper
Profesora en Ciencia
jurídica- Abogada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario